mata fuegos

Existen una clasificación de cuatro tipos de fuego según su origen, hay entonces cuatro tipos de matafuegos, aunque también los hallamos combinado.

 

Fuego Clase A: Se producen en materiales sólidos comunes (madera, carbón, papel, etc) Se combaten mediante el enfriamiento.


Fuego Clase B: Generado por líquidos inflamables tales como nafta, aceites, solventes, etc. Se combaten por sofocación, restrigiendo la presencia de oxígeno.


Fuego Clase C: Aquellos donde actúa la corriente eléctrica (cables, tableros, motores, etc) y son combatidos mediante sofocación y enfriamiento pero utilizando elementos que no sean conductores de electricidad.


Fuego Clase D: Se trata de fuego sobre metales combustibles (magnesio, litio, sodio) Se lo combate mediante polvos especiales.

 

La Ordenanza Municipal 40.473/85 de Recarga y Verificación de Matafuegos establece la obligatoriedad de contar en los edificios con los extintores y servicios contra incendio correspondientes. Establece, además, que los "controles" de la dotación y equipos de extinción de incendios se hará como mínimo una vez cada tres meses, según metodología detallada en la Norma IRAM 3517 parte II (artículo 3.3) y la recarga mínima una vez al año por parte de empresa registrada y autorizada, como así también la verificación de mangueras. Se fija como dotación mínima en los edificios un matafuego ABC (Polvo Químico Seco) cada 200m2 de superficie por piso o fracción, ubicado en las partes comunes, en lugares accesibles, cómodos y visibles. El GCBA exige que las firmas que prestan servicios de mantenimiento y recarga de matafuegos deben estar habilitadas por el Gobierno de la Ciudad. El Control y Mantenimiento de los Extintores de incendio, -además de una cuestión de seguridad-, es un requerimiento legal en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, por lo que su cumplimiento es obligatorio según lo indicado en la Ordenanza 40.473 y el Decreto 4992/90 respectivamente. Quienes así no lo hicieren, serán pasibles de multas y sanciones, además de exponerse a no cobrar los seguros o a recibir sanciones penales y/o económicas en casos de siniestros.

 

La responsabilidad de tal cumplimiento recae en los propietarios de inmuebles y vehículos, como así también en las personas a las que se les ha confiado el cuidado de los mismos, ya sean inquilinos, Administrador y otros. Las Empresas dedicadas al mantenimiento, control y recarga de extintores, deben estar registradas en las nóminas de "Empresas Autorizadas" y la habilitación debe estar a su nombre. Si no constan o no tienen la habilitación a su nombre, no deben ser contratadas pues las tarjetas y etiquetas IRAM que extiendan no serán válidas.