ARTÍCULO 858 CCyC. Definiciones [Rendición de Cuentas]

"Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular.

 

La rendición de cuentas es la demostración ordenada, sistematizada y documentada, a través de la cual se cumple el deber legal de informar a otro, las operaciones, procedimientos y resultado de un negocio.

 

¿Cuándo debe rendir cuentas el Administrador?

 

Obligatoriamente, debe hacer una vez por año ante la Asamblea Anual Ordinaria, acompañando el Balance del período y exhibiendo la documentación respaldatoria.

Sin embargo, el Administrador también rinde cuentas en forma mensual a través de las Liquidaciones de Expensas y los Estados de Caja y Bancos, constituyéndose éstos como verdaderas declaraciones juradas que comprometerían en demasía al Administrador si algún dato estuviese falseado.