Infracciones en propiedad horizontal


Está prohibido a los propietarios y ocupantes conforme art. 2047 Código Civil y Comercial:

 

1) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal;

 

2) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; 

 

3) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble;

 

4) depositar cosas peligrosas o perjudiciales.

 

Las limitaciones en el régimen de la propiedad horizontal deber ser estrictamente observadas, pues su acatamiento es condición esencial para el buen funcionamiento del edificio, garantizando la seguridad del mismo, su mejor aprovechamiento y la tranquilidad de los habitantes.

 

Las relaciones entre los vecinos, no sólo se establecen por los costados del edifico, sino también por los pisos y techos. La interpretación de las obligaciones de vecindad en el edificio es más severa que en una casa común, pero a su vez se impone una mayor tolerancia por la inevitabilidad de los roces ante la mayor cercanía. Además, en la propiedad horizontal, entra a jugar una pieza fundamental: el reglamento.

 

Las prohibiciones comprenden tanto a los propietarios como a otros ocupantes (poseedores con boleto, usufructuarios, inquilinos, etc.)

 

 

RESPETAR EL DESTINO DE LA UNIDAD FIJADO POR REGLAMENTO

Está prohibido a los propietarios y ocupantes destinar las unidades funcionales a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal (art. 2047 inc.a Cód. Civ. Com.).

 

Todos lo que habiten la unidad funcional  deben usarla de acuerdo a su destino (vivienda, oficina, etc.). Si el reglamento sólo admite, por ejemplo, que el destino sea vivienda, no se puede instalar un consultorio médico.

 

Si se pretende cambiar el destino, habrá que modificar el reglamento. La mayoría necesaria es la unanimidad. En caso que un propietario venda su unidad y convenga con el comprador un determinado destino, ello es inoponible al consorcio.

 

 

moral y buenas costumbres

El inc. a del art. 2047 Cód. Civ. Com. impide realizar actos contrarios a la moral y buenas costumbres, concepto que no siempre es fácil de medir, ya que inciden posturas filosóficas personales.

 

Quedar claro  que la vida privada de los ocupantes de las unidades esta fuera del escrutinio por parte del consorcio o de los demás titulares.

 

Lo que no se puede es ocasionar perjuicio a los demás, lo que ocurriría si se realiza una actividad que trasciende la intimidad y los afecta. El caso más evidente sería el funcionamiento de un prostíbulo en una unidad privativa.

 

 

tranquilidad

El art. 2047 Cód. Civ.Com prohíbe perturbar la tranquilidad de los vecinos. El propietario puede realizar sus actividades, y éstas seguramente provocarán ruidos, humo, olor, entre otras molestias. El límite es la normal tolerancia. La valoración tiene que ser objetiva, es decir, lo que es normal, razonable, para el común de la gente, y no para una persona determinada. A su vez, la convivencia obliga a ser tolerante con la actividad ajena. Se trata de cuestiones de hecho que deben ser apreciadas en cada caso, y en función de la estructura del inmueble, el horario, etc. No es lo mismo escuchar música  durante el día que en la madrugada.

 

 

tenencia de animales

En algunos edificios se encuentra prohibida la tenencia de animales en el reglamento. Otros no tienen provisión al respecto. Si el reglamento los prohibe, se invoca ese motivo para reclamar el retiro de las mascotas; si nada dice, se invoca la alteración de la tranquilidad.

 

Aún cuando el reglamento lo prohíba, no pueden los consorcistas o el administrador pretender válidamente el retiro de las mascotas.

 

Los animales domésticos gozan de leyes protectoras, son una buena compañía y brindan mucho afecto a sus dueños. Reciben un trato especial dado que comen, duermen, se enferman, se bañan, etc.

 

Hace a la dignidad de la persona vivir, si asi lo desea, con un animal doméstico, y que éste derecho no puede ser lesionado. La mera invocación de una cláusula del reglamento, sin atender a circunstancias particulares, configuraría una conducta abusiva.

 

En algunos fallos, no se han formulado estas consideraciones, y se ha ordenado el retiro de las mascotas, criterio en principio inaceptable. No suelen causar perjuicio ni perturbaciones a los demás. Si se sienten ladridos, especialmente de día, esta situación no reviste gravedad pues el ladrido se suma a los propios del tráfico y demás ruidos de la ciudad.

 

La medida de ordenar el retiro de los animales debe reservarse a casos graves en los que el ruido y el olor hagan intolerable la situación.

 

 

DEPOSITAR COSAS PELIGROSAS O PERJUDICIALES

Es una prohibición expresa del art. 2047 Cód. Civ. Com. Asi, por ejemplo, no se puede en una unidad almacenar material explosivo, o que pueda perjudicar de alguna forma a los demás (por ej. virus que pueda contagiar alguna enfermedad).

 

Un tribunal resolvió que se transgredió el reglamento de propiedad al instalar una pinturería que expendía productos inflamables, cuando ello estaba expresamente prohibido.

 

 

PROCEDIMIENTO PARA EL CESE DE INFRACCIONES

En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en el Código Civil y Comercial o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario "afectado" tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser desalojado en caso de reiteración de infracciones. (art. 2069 Cód. Civ. Com.)

 

Corresponde aplicar el procedimiento previsto en el art. 2069, no sólo a la violación del art. 2047 ("Está prohibido a los propietarios y ocupantes destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal; perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia;  ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble; depositar cosas peligrosas o perjudiciales").

 

La vía procesal también se aplica a las conductas que no acatan las obligaciones de los artículos 2040 ("Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes. Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales. Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios").

 

Asimismo se aplica en caso de incumplimiento del art. 2046 inc. a  "cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay"; inc b) "conservar en buen estado su unidad funcional"; inc. e) "permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación" y art. 2052 "Mejora u obra nueva que requiere unanimidad. Si la mejora u obra nueva, realizada por un propietario o por el consorcio sobre cosas y partes comunes, aun cuando no importe elevar nuevos pisos o hacer excavaciones, gravita o modifica la estructura del inmueble de una manera sustancial, debe realizarse con el acuerdo unánime de los propietarios. También requiere unanimidad la mejora u obra nueva sobre cosas y partes comunes en interés particular que sólo beneficia a un propietario".

 

Además las que se impongan en el reglamento conforme art. 2056 inc h) "uso y goce de las cosas y partes comunes"; inc. i) "uso y goce de los bienes del consorcio"; inc. j) "destino de las unidades funcionales"; inc. k) "destino de las partes comunes" e inc. q) "determinación de eventuales prohibiciones para la disposición o locación de unidades complementarias hacia terceros no propietarios".