Períodos de Licencias Especiales

El artículo 12º CCT 590/10 estable las licencias a las que tiene derecho el trabajador.-

Licencias CON goce de sueldo

 

Casamiento

10 días

Nacimiento de hijo

3 días (hábiles)

Fallecimiento de padres, esposa e hijos

5 días

Fallecimiento de hermanos

3 días

Fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de 1º grado

1 día. Si con motivo del deceso el trabajador debiera trasladarse a más de 500 kilómetros, 3 días

Enfermedad de hijo menor de 15 años

10 días a las trabajadoras activas o para los trabajadores varones con hijos menores a su cargo exclusivo

Hospitalización de recién nacido

2 horas diarias a la trabajadora durante un máximo de 3 meses

Mudanza

1 día al trabajador sin vivienda

Adopción

60 días a la madre adoptante contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción

Paternidad (en caso de parto múltiple)

10 días

Paternidad (con fallecimiento de madre en el parto)

30 días

 

Fallecimiento: En todos los casos, se deberá presentar copia del certificado de defunción. Si debiera trasladarse, deberá presentar  los pasajes y aquella documentación que acredite la distancia referida.-

Enfermedad: En todos los casos, se deberá presentar el certificado médico que acredite la enfermedad.

Casamiento: El pedido de licencia deberá notificarse al empleador con una antelación no inferior a 30  días.

Plazos: Se computarán corridos, salvo que se especifique lo contrario.-

Licencias SIN goce de sueldo

 

Duración de la licencia

Antigüedad mínima requerida para solicitarla

3 meses

5 años

6 meses

10 años

 

Estas licencias podrán solicitarse cada 10 años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a 30 días de la fecha de iniciación de la licencia.

Durante el período de licencia, el trabajador con vivienda deberá permitir el alojamiento del suplente en la portería, debiendo reintegrársele al retomar su cargo. Esta circunstancia deberá ser homologada con el suplente ante la autoridad competente.

El sueldo del suplente será igual al básico del reemplazado.

Licencias por descanso vacacional (personal permanente)

 

Antigüedad

Días hábiles

Menor de 5 años

12 días

Mayor de 5 años y menor de 10

20 días

Mayor de 10 años y menor de 20

24 días

Mayor de 20 años

28 días

 

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con anticipación de 45 días.

Licencias por descanso vacacional (suplentes y temporarios)

 

Categoría

Antigüedad

Condición

Días hábiles

Suplente / Temporario

Ídem trabajador permanente

Poseer trabajados más de la mitad de los días laborales en año calendario o año aniversario

Ídem trabajador permanente

Suplente / Temporario

Hasta 5 años

Cada 20 días trabajados                 (o fracción mayor de 15 días)

1 día

Suplente / Temporario

De 5 a 10 años

Se duplica

Suplente / Temporario

Desde los 10 años

Se triplica

 

Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.-

Licencias gremiales

El trabajador que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.551, no estará obligado a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo o designado. Sin perjuicio de ello, el dirigente gremial deberá prestar la debida colaboración en caso de urgencia si es que se encuentra en el edificio.-

El personal suplente que reemplace al dirigente gremial será provisto por la FATERyH con la conformidad del empleador.- 

Permisos especiales

 

 

El empleador otorgará hasta 5 permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales.

Refrigerio

Los trabajadores permanentes con horarios corridos tendrán 30 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador hará uso del presente beneficio.

Asuetos

Se reconocen como asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Si el trabajador prestara servicios en dichas fechas, deberá abonársele de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.-

Artículo 13º CCT 590/10: Día del Trabajador.- Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio, de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.-

Licencias por sufragio en países limítrofes

 

 

Destinada a aquellos trabajadores de la actividad que quieran emitir voto en las elecciones nacionales de su país. En estos casos la FATERyH le impone al consorcio el pago de 2 días de licencia que no le serán descontados de su licencia anual ordinaria vacacional. (Ley 23.759).

Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá solicitarla por escrito y con una antelación no menor a 10 días. Al momento de reintegrarse a prestar tareas, el trabajador deberán acreditar la emisión del voto respectivo con la constancia otorgada.-