calderas

Se debe controlar periódicamente su correcta instalación y el funcionamiento de sus quemadores. Para prevenir accidentes hay que tomar en cuenta los dispositivos que operan en una caldera en forma automática y son:

 

Controles Regulatorios.

Controles de seguridad.

Los Controles Regulatorios sistematizan el funcionamiento de las instalaciones de acuerdo al servicio que deben prestar, como por ejemplo, los termostatos (temperatura), presostatos (presión), reguladores de consumo de combustible, etc. Estos actúan ante la detección de una presión superior a un límite predeterminado, mensurada por un prostato, se dará una señal acústica y/u óptica y actuará una válvula de alivio.

 

Los Controles de Seguridad actuarán en situaciones límites, o sea cuando no se detecte llama en el quemador, se produzca un corte en la alimentación eléctrica, no se produzca el tiraje adecuado en la cámara de combustión, se interrumpa el suministro de combustible (o tenga un rango de presión inadecuado) y sobrepresión o sobretemperatura del vapor o agua caliente en la instalación.

 

Estos controles deben actuar inmediatamente y poner fuera de servicio el quemador mediante un corte del pasaje de combustible, por medio de válvulas automáticas.

 

Los locales en donde se ubican calderas, deben poseer una adecuada ventilación natural a fin de impedir la acumulación de gas en caso de pérdidas y proveer además, la reposición del oxígeno que produce la combustión.

 

Las comprobaciones efectuadas deberán ser volcadas en un informe, cuyo original deberá quedar en poder de la Compañía de Seguros, y un duplicado en poder del asegurado. En la sala de la caldera deberá estar la planilla donde se asentarán todas las verificaciones y mantenimientos.

 

El profesional a cargo deberá convalidar cada 3 meses la planilla, implicando con ello que las comprobaciones previstas han dado resultados satisfactorios, y se han efectuado los mantenimientos correspondientes.

 

El asegurador deberá comunicar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la contratación del seguro, el que se encontrará convalidado por un profesional que certifique que la instalación reúna las condiciones necesarias de seguridad. La falta de nueva comunicación implicará que la póliza subsiste o ha sido renovada, conservando la instalación las primitivas condiciones de seguridad.

 

Es obligación de la aseguradora comunicar de inmediato al Gobierno de la Ciudad la interrupción de la relación contractual con el asegurado, la no continuación del profesional, la alteración de las condiciones de seguridad de la instalación y su ampliación, modificación o transformación.

 

Las instalaciones térmicas o inflamables, además, están sujetas a las disposiciones para su habilitación que fija el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires; si la caldera es a gas, deberá, además, contar con la habilitación correspondiente (Decreto Nº 887/979).

 

Estos requisitos también son exigibles para calderas de tipo domésticas para agua caliente y/o calefacción de más desde 50.000kcal/hora y los calentadores de agua por acumulación (termotanques) de una capacidad igual o mayor a 300 litros.