DESINSECTACIóN


RESOLUCIÓN N.° 245/APRA/18

Consorcios - Desinfección

 

Artículo 1°: Establécese como responsabilidad del consorcio, a través de su administrador, la desinfección y/o desinfestación de los espacios comunes y unidades funcionales de los inmuebles sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, quedando la periodicidad sujeta a determinación de la asamblea de consorcistas y copropietarios.

 

Las empresas para poder realizar tareas de control de plagas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deben cumplir entre otros, los siguientes requisitos:

 

  • Contar con Número de Registro de actividades que otorga la Dirección General de Política y Control Ambiental.
  • Inmueble habilitado como Empresa de Desinfección y Desratización.
  • Director Técnico con título universitario y registrado en el padrón correspondiente.
  • Utilizar productos aprobados por el Ministerio de Salud y Acción Social.

Sólo al cumplir estos requisitos, las empresas de seguros cubren al personal en relación de dependencia, por lo tanto si la empresa no se encuentra habilitada el Administrador corre el riesgo de contratar a una pseudo-empresa, sin habilitación y con el personal sin seguro, siendo ello un grave problema ya que ante un accidente los responsable serán tanto el Administrador como el Consorcio y el dueño de la empresa.

 

Se debe tener en cuenta, que en caso de intoxicación por parte de un copropietario, un tercero, un animal y al no tener la empresa Número de Registro de Actividades el afectado podrá actuar contra el Administrador y el Consorcio.