Ley 257 CABA. Ley de FACHADA SEGURA en la Ciudad de Buenos Aires. Intimación. Informe técnico

Ley 257 CABA. En septiembre del año 1999 se sanciona la Ley 257/99 de fachada segura, la cual fue reglamentada poco después en el año 2000 mediante el decreto 1233/00 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (1233/00 GCABA).

 

Esta ley determina cuales son las obligaciones de los propietarios en cuanto al buen mantenimiento y conservación de la fachada de acuerdo al código de edificación.

 

La finalidad es preveer con anticipación el riesgo que puede ocurrir sobre las personas en caso de falla, ruina o colapso de los elementos constructivos que no estén correctamente mantenidos. En otras palabras, resumiendo, es para la seguridad de aquellos que transitan por la vía pública.

 

Es obligación del propietario mantener en buen estado de conservación y mantenimiento los elementos de la fachada, por ejemplo:

La inspección de fachada la pueden llevar a cabo únicamente profesionales de la construcción matriculados.

Ejemplo, Maestro mayor de obra, arquitectos.

  • Terraza, balcones y azoteas que pudiera tener su edificación
  • Barandas, barandales, balustres que puedan dar hacia la vía pública
  • Ménsulas (Por ejemplo aquellas que se utilizan para colgar un aire acondicionado)
  • Cornisas (Es la parte superior de una fachada. Sobresale. Saliente)
  • Saledizos (sobresale de la pared principal a lo alto)
  • Artesonados (Adornos de madera en los techos) y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en voladizo.

 

  • Toldos, carteles, marquesinas y cualquier tipo de salientes publicitarias (amurado a la pared de la fachada)
  • Antepechos (ej. mármol en la base de una ventana)
  • Muretes (pared revestida con piedras) generan peso, carga sobre la pared de la fachada.

 

  • Pretiles (es una especie de “muro de seguridad”. Como si fuera una baranda para evitar caídas, construido con piedra, mampostería, hormigón armado)
  • Cargas perimetrales de azoteas y terrazas (es decir cualquier otro tipo de elemento constructivo que genere carga. Peso sobre la pared de la fachada y que pudiera generar riesgos hacia la vía publica)
  • Maceteros, aire acondicionado
  • Jaharros (yeso), enlucidos (arena, cal y cemento, lo conocemos como “revoque”), revestimientos de mármol, paneles premoldeados, azulejos, cerámicas, maderas y chapas metálicas. Todo otro tipo de revestimientos existente utilizados en la construcción;
  • Cerramientos con armazones de metal o madera y vidrios planos, lisos u ondulados, simples o de seguridad (laminados, armados o templados), moldeados y de bloques (en otras palabras, puertas, ventanas, puerta balcón)
  • Etc.

INCUMPLIMIENTO A LA LEY 257/99 FACHADAS SEGURA

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO a cargo de la AGC (Agencia Gubernamental de Control ubicada en calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2933) dió inicio a un relevamiento en la Ciudad hace ya algunos años.

 

Es por ello que van por los barrios chequeando el estado de las fachadas.

De esa manera cuando encuentran fachadas que deben cumplir con la ley 257 CABA, envían al propietario una intimación. Esta intimación hay que subsanarla en los siguientes 60 días (de corrido) desde su recepción.

 

Si el Dueño ó Consorcio NO CUMPLE con la Ley 257/99, la AGC puede tomar medidas para realizar el informe técnico, y de ser necesario (por existir potencial riesgo para los transeúntes) llevará adelante las reparaciones que considere necesarias para la seguridad de los vecinos.

Los gastos correran por cuenta del propietario y sera pasible de sanciones y multas.